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Curso: RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (REP)


Conozca qué es la responsabilidad extendida del productor, los conceptos detrás de este enfoque de política ambiental y su relación con la gestión integral de residuos sólidos. Se revisarán aspectos técnicos y económicos relacionados a la implementación de mecanismos de REP. Además se presentan las oportunidades y barreras que pueden existir para la REP en el Ecuador.

1. ANTECEDENTES

Todas las empresas o actividades industriales afectan al medio ambiente, a través de sus actividades, productos o servicios que generan residuos y desechos.

Los riesgos ambientales y sanitarios que presenta la creciente cantidad de residuos y desechos son especialmente graves cuando no existen modelos de gestión específicos ni normativas claras. En la medida en que contribuyamos a hacer una adecuada gestión local de los residuos, contribuiremos a hacer una mejor gestión global.

La gestión selectiva de residuos es una actividad que permite minimizar los impactos negativos y fomentar la reutilización, reciclaje y aprovechamiento disminuyendo la disposición final de los residuos. Así mismo, genera riqueza y trabajo a colectivos en riesgo de exclusión, como son los recicladores de base, personas que tienen en los residuos su única fuente de ingresos.

Bajo este marco, la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) ha demostrado y está demostrando gran eficacia en gran parte del mundo, como un sistema justo, sostenible, eficiente y generador de riqueza, para la adecuada gestión selectiva de residuos.

Por ejemplo, la generación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE, son uno de los de mayor crecimiento a nivel mundial. En Europa son un problema creciente y empiezan a serlo en la mayor parte de los países de Latinoamérica.

Adicionalmente, existe un gran valor positivo en los componentes de estos residuos, fuente de una economía verde de aprovechamiento, tratamiento y comercialización posterior. Sólo en España el sector RAEE genera más de 60 millones de dólares de cifra de negocio anual repartida en logística, recolección, tratamiento y disposición final.

En este contexto, y debido a que en los últimos años en el Ecuador la generación de residuos especiales ha alcanzado cantidades significativas, la gestión de los mismos es un tema urgente a resolver. Al respecto, dentro del marco constitucional que reconoce derechos a la naturaleza y el derecho a vivir en un ambiente sano y ecologicamente equilibrado así como dentro del ámbito del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, ratificado por Ecuador el 23 de febrero de 1993, el Ministerio del Ambiente en el 2012 estableció el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor/importador (REP) en el "Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales" (Reforma al Libro VI, Títulos V y VI del TULSMA - Acuerdo Ministerial No.161 R.O. 631 01/02/2012); el principio de REP se incluyó luego en el Acuerdo Ministerial 190 de 28 de diciembre de 2012 que expide la Política Nacional de Postconsumo de Equipos Eléctricos y Electrónicos en Desuso; en el Acuerdo Ministerial no. 191 publicado en el Suplemento del Registro Oficial no 881 de 29 de enero del 2013 que estableció el Instructivo de aplicación del principio de responsabilidad extendida establecido en el reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, para equipos celulares en desuso y en los Capítulos VI del Reglamento de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, y desechos peligrosos y/o especiales y en el Capítulo VII del Reglamento sobre la gestión de substancias químicas peligrosas, contenidos en la reforma al Libro VI del TULSMA expedida mediante Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 de 4 de mayo de 2015.

Bajo este principio los productores e importadores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil. (Definición de REP Acuerdo Ministerial 061 de 4 de mayo de 2015).

La Responsabilidad Extendida del Productor esta además incluida como principio en el Código Orgánico del Ambiente, publicado el 12 de Abril de 2017 en el Registro Oficial No 983 y que entrará en vigencia en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación.

Algunos de los beneficios de la implementación de políticas públicas de gestión basados en REP, se detallan a continuación:

  • Eliminación de impacto contaminante. Separación de aquellos elementos que pueden tener aspectos negativos en el ambiente y en la salud de la ciudadanía.

  • •Minimización de los recursos naturales necesarios para la producción, por aprovechamiento de los existentes.

  • •Valor positivo obtenido de los residuos.

  • Desarrollo de una próspera “economía verde" en servicios, en procesos e industria de reciclado, alineado con las políticas de cambio de la matriz productiva del país.

  • Generación de trabajo a colectivos en riesgo de exclusión.

La entidad competente para llevar adelante la puesta en practica del principio REP es el Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos (PNGIDS) del Ministerio del Ambiente, que tiene entre sus principales objetivos la implementación de estrategias, planes y actividades orientados a impulsar mecanismos adecuados para fomentar la gestión integral de residuos sólidos a nivel nacional.

Con estos antecedentes, el Ministerio del Ambiente ha actualizado la regulación del

Principio REP mediante dos instrumentos administrativos que son los siguientes:

  1. Norma Técnica de Aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor.

  2. Norma técnica de Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

2. OBJETIVOS DEL CURSO

Conocer los aspectos jurídicos, institucionales, técnicos y económicos de la Responsabilidad Extendida del Productor contenidos en la Norma Técnica de Aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor y en la Norma Técnica de Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) dentro del marco legal ambiental del pais incluyendo la normativa conexa como el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD y el Código Orgánico del Ambiente (COA).

Además se presentará información relevante para generar conocimiento sobre gestión integral de residuos y REP. La charla está orientada a explicar los conceptos principales relacionados a la REP, incluyendo información crítica para generar análisis entre los participantes, de esta manera llegar a conclusiones relevantes que aporten a la toma de decisiones de los participantes.

3. DIRIGIDO A:

Directivos, gerentes, jefes y encargados de gestión ambiental y gestión sustentable de las empresas que se ven directamente afectadas por la normativa de REP al ser, productoras, importadoras o distribuidoras de los siguientes productos:

Aceites lubricantes, Aparatos eléctricos y electrónicos, Baterías, Envases y embalajes, Neumáticos, Pilas

4. CONTENIDO

  • Economía Circular y enfoque de la REP a nivel global

  • Gestión integral de residuos: reciclaje como un enfoque productivo de aprovechar el uso de recursos y disminuir la contaminación.

  • REP: cómo se implementa, qué barreras y oportunidades existen. REP enfoque individual vs. enfoque colectivo Sostenibilidad económica de la REP

  • Normativa vigente sobre REP y avances en el Ecuador Propuesta de normativa del Ministerio del Ambiente Futuras aplicaciones de REP

5. MATERIALES

Se contará con presentaciones explicativas y se proporcionará lecturas relevantes, normativa actual relacionada a REP y la propuesta de Acuerdo Ministerial que ha elaborado el Ministerio del Ambiente.

6. AGENDA

8:00H- 8:30H Registro de participantes

8:30H – 9:30H Aspectos Normativos

9:30H – 10:30 Aspectos Económicos y Técnicos.

10:30- 11:00 Conclusiones y Cierre.

7. INSTRUCTORES

Ricardo Crespo es abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Master en Gestión Ambiental, Universidad de Oxford, Reino Unido. Miembro fundador del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental CEDA. Catedrático de Derecho Ambiental de la Universidad San Francisco de Quito. Instructor en varios cursos de capacitación en temas legales ambientales para instituciones públicas y privadas. Consultor Asociado en temas legales-ambientales, especializado en el desarrollo de normativa ambiental. Consultor Jurídico de la empresa PRONET para el desarrollo de una propuesta normativa y técnica sobre la Responsabilidad Extendida del Productor para el Ministerio del Ambiente.

Laura Salgado es Ingeniera Ambiental con estudios de posgrado en gestión ambiental, amplía experiencia en cargos de toma de decisiones y como experto técnico para la formulación de proyectos y políticas sobre desarrollo sostenible. Ha liderado equipos de trabajo para la implementación de proyectos nacionales sobre energías renovables, eficiencia energética y gestión de residuos sólidos. Catedrática en asignaturas sobre economía ambiental y otras materias relacionadas a administración de los recursos naturales y la minimización de los impactos ambientales. Debido a mi experiencia coordinando proyectos de inversión pública y proyectos con fondos de cooperación internacional, he desarrollado excelentes habilidades para trabajar con múltiples actores en diferentes ambientes.

8. INSCRIPCIONES:

sulay.sarzosa@redceres.org

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